lunes, 20 de junio de 2011

Laguerra cristera


En 1926, el presidente Plutarco Elias Calles,general revolucionario, promovió la reglamentación del artículo 130 de la Constitución a fin de contar con instrumentos más precisos para ejercer los severos controles que la Constitución de 1917 estableció como parte del modelo de sujeción de las iglesias al Estado aprobado por los constituyentes. Estos instrumentos buscaban limitar o suprimir la participación de las iglesias en general en la vida pública, pero dadas algunas características de la legislación, como el hecho que se obligaba a los ministros de culto a casarse y se prohibía la existencia de comunidades religiosas es posible afirmar que tenían un claro sesgo anti-católico por ser esta confesión la única que en México cuenta con ministros solteros y con comunidades en las que personas deciden convivir.

La ley reglamentaria del 130 constitucional facultaba, siguiendo el dictado de la Constitución, a los gobernadores de los estados de la República a imponer cuotas y requisitos especiales a los "ministros del culto". Tal fue el caso de los gobernadores más radicales, como Tomás Garrido Canabal del estado de Tabasco quien decretó normas que iban incluso más lejos, pues obligaban a los "ministros del culto" a casarse para poder oficiar, mientras que en estados como Chihuahua se pretendió forzar a la Iglesia católica a operar con un número mínimo de presbíteros, mientras que en Tamaulipas se prohibió oficiar a los sacerdotes extranjeros.

No hay comentarios:

Publicar un comentario